Asesoría Arqueológica
Legislación y Cuerpos Legales
Los principales cuerpos legales que abordan la protección del Patrimonio Cultural son: La ley N°17.288 Monumentos Nacionales y su respectivo Reglamento. La ley N°19.300 Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La ley N°19.253 o Ley Indígena.
Organismos Estatales
Los organismos del Estado que regulan el manejo de los bienes arqueológicos y/o patrimoniales son:. I) el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico cuya función es la protección y tuición de los Monumentos Nacionales en todos sus ámbitos. II) el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del cual depende administrativamente el anterior.
Leyes
Ley Nº 17.288
La Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. Publicada en el Diario Oficial el 04 de febrero de 1970. Es el cuerpo legal que norma y rige sobre el Patrimonio Cultural Material del país. Esta protege de manera íntegra y a completitud todo sitio arqueológico. Estos son considerados monumento nacional –de propiedad del Estado- por el solo ministerio de la ley.
Artículo 1°
Establece que: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado: los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico. Los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes. Las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos, o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o la ciencia. Los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.
Artículo 9°
Por otro lado su Artículo 9° determina que: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 21°
Los sitios de carácter arqueológico pasan a ser monumentos por el solo ministerio de la ley, siendo así, según el artículo 21° “propiedad del Estado, los lugares ruinas y yacimientos y piezas ántropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallare”.
Artículo 22°
Así, está inhabilitada la posibilidad de realizar cualquier tipo de acción o excavación sobre estos sitios, ruinas o piezas de carácter arqueo-antropológico. En este sentido, el artículo 22° de la ley establece que “ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de diez a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones”.
Artículo 26°
El patrimonio arqueológico, por lo tanto, es propiedad de la nación. En base a lo anterior, el artículo 26º de la ley establece que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento…”
Artículo 5°
“Las prospecciones que incluyan pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie y todas las excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, sólo podrán realizarse previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los permisos correspondientes”.
