Asesoría Arqueológica

Legislación y Cuerpos Legales

Los principales cuerpos legales que abordan la protección del Patrimonio Cultural son: La ley N°17.288  Monumentos Nacionales y su respectivo Reglamento. La ley N°19.300 Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La ley N°19.253 o Ley Indígena.

Organismos Estatales

Los organismos del Estado que regulan el manejo de los bienes arqueológicos y/o patrimoniales son:. I) el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico cuya función es la protección y tuición de los Monumentos Nacionales en todos sus ámbitos. II) el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del cual depende administrativamente el anterior.

Leyes

 Ley Nº 17.288

La Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. Publicada en el Diario Oficial el 04 de febrero de 1970. Es el cuerpo legal que norma y rige sobre el Patrimonio Cultural Material del país. Esta protege de manera íntegra y a completitud todo sitio arqueológico. Estos son considerados monumento nacional –de propiedad del Estado- por el solo ministerio de la ley.

Artículo

Establece que: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado: los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico. Los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes. Las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos, o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o la ciencia. Los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.

Artículo 9°

Por otro lado su Artículo 9° determina que: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Artículo 2

Los sitios de carácter arqueológico pasan a ser monumentos por el solo ministerio de la ley, siendo así, según el artículo 21° “propiedad del Estado, los lugares ruinas y yacimientos y piezas ántropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallare”.

Artículo 22°

Así, está inhabilitada la posibilidad de realizar cualquier tipo de acción o excavación sobre estos sitios, ruinas o piezas de carácter arqueo-antropológico. En este sentido, el artículo 22° de la ley establece que “ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de diez a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones”.

Artículo 26°

El patrimonio arqueológico, por lo tanto, es propiedad de la nación. En base a lo anterior, el artículo 26º de la ley establece que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento…”

Artículo 5°

“Las prospecciones que incluyan pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie y todas las excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, sólo podrán realizarse previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los permisos correspondientes”.

Ley Nº 19.300

La “Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su respectivo Reglamento (D.S. N° 40/2012), publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, es en la que se presenta la forma de abordar el patrimonio cultural dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental. En ese sentido, inicialmente, según el artículo 2°, letra k, se define impacto ambiental como “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”.

Ley Nº 19.253

Este cuerpo legal declara que es deber del Estado promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la nación (artículo ); de igual forma la promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena (art. 28°); y regula la relación entre sitios arqueológicos y comunidades indígenas (art. 29° letra c).

Decretos

DS Nº 484

A nivel más específico. El Decreto Supremo Nº 484 del Ministerio de Educación publicado en el Diario Oficial el 02 de abril de 1991. Contiene el “Reglamento de la Ley 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, establece en su artículo 1° que:  “Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento”.  En su artículo 2°, en tanto, señala que “Para los efectos de los permisos y autorizaciones correspondientes, se entenderá por:

  • Prospección: El estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que puede incluir pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie.
  • Excavación: Toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozos de sondeo, excavaciones, tratamiento de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico.
  • Sitios de especial relevancia: Aquellos que definirá el Consejo de Monumentos Nacionales sobre la base de criterios de singularidad, potencial de información científica y valor patrimonial”.

DS Nº 40

Este decreto de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establece en su artículo 10° que:. El titular de un proyecto o actividad que deba ingresar al SEIA, y que dentro de su evaluación ambiental se establezca que genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. También señala que su objeto es evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración del patrimonio cultural, monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

  • La magnitud en que se remueva destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.
  • La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad.
  • La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

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